Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública canaria›§ Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Art. 32
En vigor desde 19 mar 2010
1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres.
2. Se adoptarán las medidas adecuadas de protección relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en período de lactancia.
3. Se considerará discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-32