Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad social y Marca de Excelencia Canaria en igualdad
Art. 38
En vigor desde 19 mar 2010
Se fomentarán las iniciativas surgidas en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades. A estos efectos, el Gobierno de Canarias puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-38