Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública canaria§ Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 27

En vigor desde 19 mar 2010
1. La Administración autonómica de Canarias realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y el cuidado de las personas en situación de dependencia, no atendidas por los servicios públicos. El resultado de dichas estimaciones se informará a la sociedad canaria para conocer de la cuenta satélite en relación a su importancia económica y social, así como en la implantación de políticas económicas y sociales. 2. Las administraciones públicas canarias fomentarán que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico, tanto si tienen un trabajo remunerado o no.
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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-27

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