Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Art. 23

En vigor desde 19 mar 2010
1. El sistema universitario canario impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología. 2. El sistema universitario promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las universidades canarias públicas y privadas, salvo que por circunstancias excepcionales, y en atención al área o la materia de estudio, no se puedan promover aquéllos. 3. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el apoyo a la formación y a la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promoverán y velarán por que, en los proyectos de investigación de los que se puedan extraer resultados para las personas, se tenga en cuenta la perspectiva de género.
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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-23

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