Capítulo TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 8 mar 2009
1. El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrán incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el desempeño de funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.
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Proeli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-25