Capítulo TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 8 mar 2009
1. El Secretario del Consejo Consultivo será un funcionario de la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma designado por el Gobierno. 2. Corresponde al Secretario ejercer las funciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-21

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