Capítulo TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 2 oct 2021
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes: 1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía. 2. Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa. 3. Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones. 4. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros. 5. Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión. 6. Revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. 7. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales. 8. Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros. 9. Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica. 10. Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros. Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado 10 por la disposición final 3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-3 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "10. Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros." 11. (Derogado) 12. Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales. 13. Constitución y disolución de entidades locales menores. 14. Conflictos en defensa de la autonomía local. 15. Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 10 por la disposición final 3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-3 Se deroga el apartado 11 por la disposición derogatoria.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11680 .

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Pro

eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-15

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