Capítulo TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 mar 2009
1. El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. 2. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
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eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-13

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