Capítulo TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 8 mar 2009
1. La consulta al Consejo Consultivo de Aragón será preceptiva cuando en esta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. 2. Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentarán en derecho y solo valorarán los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante. 3. Los asuntos en los que hubiera dictaminado el Consejo Consultivo no podrán remitirse a informe a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en el segundo, «oído el Consejo Consultivo».
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eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-14

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