Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 feb 2009
La Asamblea Colegial Constituyente deberá: a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, ajustados a Derecho. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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