Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 19 feb 2008
1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, cinco años.
b) En las graves, tres años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, tres años.
b) En las graves, dos años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.
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Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-35