Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 19 feb 2008
1. En el Registro de Personas Mediadoras existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.
2. El Registro de Personas Mediadoras cancelará la anotación de las sanciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-38