Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 19 feb 2008
1. En el Registro de Personas Mediadoras existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas. 2. El Registro de Personas Mediadoras cancelará la anotación de las sanciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil