Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
35 / 41En vigor desde 19 feb 2008
1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, cinco años.
b) En las graves, tres años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente:
a) En las muy graves, tres años.
b) En las graves, dos años.
c) En las leves, un año.
En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.
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Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-35