Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

35 / 41
En vigor desde 19 feb 2008
1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente: a) En las muy graves, cinco años. b) En las graves, tres años. c) En las leves, un año. En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido. 2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: a) En las muy graves, tres años. b) En las graves, dos años. c) En las leves, un año. En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-35