Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jul 2008
Las solicitudes de autorización presentadas por los establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de resolución, se archivarán sin más trámite.
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