Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 jul 2008
Las solicitudes de licencia comercial de gran establecimiento cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
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Proeli/es-md/l/2008/06/26/1#disposicion-transitoria-primera