Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 jul 2008
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 3, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 22, 23, 24, 25, apartado 2.e) del artículo 33, apartado 4 del artículo 39, párrafo primero del artículo 40, artículo 41, apartados 14 y 17 del artículo 46 y el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. b) Los artículos 4, 17, 18, apartados c), d) y g) del artículo 26, apartados a) y b) del artículo 27 y 34 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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