Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 jul 2016
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.
Se modifica por el de la Ley 7/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7692#a1-11 Se modifica por el del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5904#a1-10
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-6