Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 may 2008
1. El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad que le son propias.
2. El presupuesto del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-4