Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 27 may 2008
1. Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo. 2. El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crearse oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-5

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