Título TÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 1 abr 2023
1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. 2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9097#df

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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-15

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