Título TÍTULO V
Art. 15
15 / 42En vigor desde 1 abr 2023
1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9097#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-15