Título TÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 1 abr 2023
1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.
2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:
a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9097#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-16