Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 mar 2008
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears.
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