Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 mar 2008
El colectivo de profesionales licenciados y doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, agrupados en asociación que representa su mayoría y que son los promotores de la constitución de este colegio, deberán crear con carácter provisional, una comisión gestora que deberá encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan la profesión de ambientólogo en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales deberán regular:
a) Los requisitos para la adquisición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Su convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de ésta comunidad autónoma.
La comisión gestora también podrá, en su caso, elaborar un proyecto de estatutos definitivos que deberá aprobar la Asamblea constituyente. Una vez finalizada su función, la Comisión Gestora deberá disolverse.
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Proeli/es-ib/l/2008/02/22/1#disposicion-transitoria-primera