Art. 2
En vigor desde 2 mar 2008
El Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado i/o Doctor en Ciencias Ambientales, o la homologación acreditada de la misma, en el caso de titulaciones extranjeras. La integración se hará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes reguladoras de colegios profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/02/22/1#art-2