Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2022
Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud. Se modifica por el art. 131 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2008/04/17/1#art-6

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