Art. 5
En vigor desde 18 may 2008
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/04/17/1#art-5