Art. 4

En vigor desde 1 jul 2017
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma. (Anulado segundo párrafo) Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638 Se levanta la suspensión de la aplicación y vigencia del segundo párrafo por Auto de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838 Se suspende la aplicación y vigencia del segundo párrafo, desde el 14 de diciembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucional 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643 . Se añade el segundo párrafo por el art. 9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665

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eli/es-ga/l/2008/04/17/1#art-4

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