Art. 5

Art. 5

5 / 8
En vigor desde 18 may 2008
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/04/17/1#art-5