Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
71 / 74En vigor desde 14 jun 2007
En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector en la materia al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-transitoria-unica