Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2011
1. Las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales deben impulsar la participación institucional, el diálogo y la adopción de acuerdos sobre materias laborales específicas de la competencia del Consejo y, si procede, deben adoptar acuerdos sobre estas materias. Si dichos acuerdos imponen obligaciones a la Administración de la Generalidad, para que sean aprobados se requiere el voto favorable de los representantes de la Administración. 2. Deben crearse, mediante la aprobación del correspondiente reglamento, las siguientes comisiones: a) Una comisión de seguridad y salud laboral. b) Una comisión de seguimiento de la contratación laboral. c) Una comisión de igualdad y del tiempo de trabajo. d) Una comisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Una comisión de responsabilidad social. f) Una comisión del Observatorio del Trabajo. 3. Además de las comisiones mencionadas por el apartado 2, se pueden crear y suprimir otras mediante norma reglamentaria. 4. El Pleno del Consejo de Relaciones Laborales puede crear y suprimir grupos de trabajo temporales sobre materias laborales específicas, para lo que se requiere el acuerdo de los grupos que integran el Pleno del Consejo en una votación realizada a tal efecto. 5. Deben determinarse, mediante la aprobación del correspondiente reglamento, las líneas básicas en cuanto a la composición, la estructura y el funcionamiento interno de todas las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales. Las comisiones y los grupos de trabajo pueden estar integrados por miembros del Consejo o por personas designadas por la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas presentes en el Consejo, con la misma proporción y representatividad que la composición del Pleno. 6. Pueden asistir a las comisiones y los grupos de trabajo, en calidad de expertas o asesoras, personas que no sean miembros del Consejo de Relaciones Laborales. Se añaden las letras e) y f) del apartado 2 y se modifica el apartado 5 por los arts. 118 y 119 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2007/06/05/1#art-8

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