Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 13 jun 2007
1. Los órganos del Consejo de Relaciones Laborales son el Pleno, las comisiones, los grupos de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Comisión de Convenios Colectivos.
2. El Consejo de Relaciones Laborales actúa en Pleno, en comisiones y en grupos de trabajo.
3. Pueden crearse las comisiones territoriales que sea oportuno.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/1#art-6