Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2007
1. Los órganos del Consejo de Relaciones Laborales son el Pleno, las comisiones, los grupos de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Comisión de Convenios Colectivos. 2. El Consejo de Relaciones Laborales actúa en Pleno, en comisiones y en grupos de trabajo. 3. Pueden crearse las comisiones territoriales que sea oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/06/05/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil