Título TÍTULO IVCapítulo Capítulo III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 mar 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de familia, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#disposicion-final-primera

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