Título TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 27

En vigor desde 6 mar 2007
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: a) El grado de intencionalidad de la acción. b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado. c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. d) El número de personas afectadas por la infracción. e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de los menores o personas dependientes implicados en el conflicto.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-27

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