Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 abr 2007
Respecto a los óvulos crioconservados ya existentes a la entrada en vigor de la presente ley, las mujeres de quienes procedan los mismos serán consultadas a fin de que manifiesten expresamente su voluntad sobre la posibilidad de donación para la investigación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente ley.
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eli/es-an/l/2007/03/16/1#disposicion-transitoria-unica

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