Art. 7
En vigor desde 18 abr 2007
El desarrollo de las investigaciones previstas en esta ley sólo podrá llevarse a cabo en aquellos centros de investigación que expresamente estén autorizados para ello por la autoridad sanitaria competente y se someterán a los procedimientos de acreditación que se establezcan por la misma.
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Proeli/es-an/l/2007/03/16/1#art-7