Art. 9

En vigor desde 4 ene 2015
1. (Derogado). 2. Los hallazgos de la investigación que afecten a las circunstancias individuales de cada participante se deberán comunicar a los mismos, cuando así lo soliciten. 3. Los investigadores deberán hacer públicos los resultados generales de los proyectos de investigación una vez concluidos, atendiendo a los requisitos relativos a los datos de carácter personal de las personas donantes, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y sin menoscabo de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran derivar de la investigación. Se deroga el apartado 1 por el .5 de la Ley 4/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-183 .

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eli/es-an/l/2007/03/16/1#art-9

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