Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Botiquines farmacéuticos
Art. 41
En vigor desde 27 abr 2007
Se procederá al cierre de un botiquín autorizado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín.
b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-41