Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Botiquines farmacéuticos

Art. 41

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En vigor desde 27 abr 2007
Se procederá al cierre de un botiquín autorizado en los siguientes supuestos: a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín. b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.
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