Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 25 mar 2007
1. Las personas infractoras están obligadas a adoptar las medidas correctoras necesarias establecidas por el órgano sancionador, con independencia de la sanción penal o administrativa que se imponga. 2. La prescripción de infracciones no afecta a la obligación de restaurar ni a la de indemnización de daños y perjuicios causados.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-62

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