Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2012
Para establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten al amparo de esta ley y del desarrollo reglamentario posterior, o su adaptación, deben considerar los que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355 . Se modifica por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 .

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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-10

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