Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 mar 2007
1. El ámbito de la ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas. 2. A los efectos de concesión de autorizaciones administrativas y en el marco de la planificación energética regional, si hubiera coincidencia entre aprovechamientos de las distintas fuentes de energía, éstas se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia energética, mayor protección ambiental y cantidad de energía producida, criterios que se establecerán reglamentariamente, en el marco de la normativa básica en la materia.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-4

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