Título TÍTULO III.
Art. 21
En vigor desde 14 mar 2007
1. La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con las competentes en materia de medio ambiente y agricultura, promoverá acuerdos con las asociaciones de agricultores y ganaderos para el establecimiento de proyectos energéticos en los siguientes ámbitos:
a) Aprovechamiento energético de biomasa y residuos forestales o agrícolas para la producción de energía eléctrica.
b) Producción de cultivos energéticos.
Los proyectos que se originen en aplicación de estos acuerdos, podrán ser objeto de financiación a través de las correspondientes líneas de ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de energía dentro de sus respectivos programas, gozando de una ponderación diferenciada dentro de los criterios de valoración incluidos en las mismas.
2. La sustitución de cultivos con gran consumo de agua por cultivos energéticos con plantas de bajo consumo hídrico podrán optar a los siguientes beneficios:
a) Subvención de la Consejería competente en materia de agricultura, en el marco de la Política Agraria Comunitaria.
b) Apoyo técnico para el establecimiento de acuerdos con productores de energía eléctrica para el uso de la materia prima producida con los cultivos energéticos en la producción de biocarburantes.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-21