Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 jun 2014
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.
Se renumera por el de la Ley 7/2014, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2014-7323 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#disposicion-final-segunda