Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jun 2014
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales. Se renumera por el de la Ley 7/2014, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2014-7323 .

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eli/es-ct/l/2006/02/16/1#disposicion-final-segunda