Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 jun 2006
1. El Ayuntamiento de Barcelona participará en la gestión de los servicios de transporte e infraestructuras que sean competencia del Estado y afecten directamente a la ciudad y, particularmente, en el puerto de Barcelona, en los servicios ferroviarios estatales que afecten a su término municipal, y en el aeropuerto del Prat, conforme a lo que se establezca en la legislación sectorial correspondiente. 2. En el caso del Puerto de Barcelona, reglamentariamente podrá establecerse, no obstante lo previsto con carácter general por el artículo 40.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una representación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 20 por ciento del total de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, siempre que no se modifique el porcentaje de representación atribuido a la Administración General del Estado en dicho Consejo de Administración. 3. El Ayuntamiento de Barcelona participará en la gestión y control de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del término municipal, en el marco de un Plan de gestión integrada del litoral, que se acordará mediante convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-6

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