Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 jun 2006
1. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente a los municipios, lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y lo establecido en la Carta Europea de Autonomía Local, se reconoce al Ayuntamiento de Barcelona el derecho y la capacidad efectiva para ordenar y gestionar los asuntos públicos que afecten a sus ciudadanos, en el marco del ordenamiento jurídico, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
2. Para la efectividad de dicha autonomía, la presente Ley atribuye al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su capacidad de gestión, competencias en materia de infraestructuras, dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, Patrimonio Histórico, movilidad, seguridad ciudadana, justicia de proximidad y hacienda municipal. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la legislación sectorial del Estado atribuirá, en su caso, competencias en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean básicos para el desarrollo de la ciudad.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-2