Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Impuestos

Art. 50

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En vigor desde 14 jun 2006
El pago de la cuota que resulte de la liquidación provisional del impuesto será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-50