Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 abr 2006
Dadas las especiales características de los deudores del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y con el fin de depurar su contabilidad y facilitar su integración en el Instituto Murciano de Acción Social quedan condonadas las deudas relativas a precios públicos devengados por prestación de servicios sociales así como las referentes a reintegros de ayudas concedidas de carácter social, pendientes de ingreso que no se encuentren en período ejecutivo y cuya liquidación se haya producido antes del 31 de marzo del año 2001. Se faculta a la Dirección del ISSORM para proceder a la anulación y baja en contabilidad de dichas liquidaciones, mediante aplicación de las correspondientes provisiones.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#disposicion-adicional-tercera

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