Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 abr 2006
El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social se producirá a partir del momento que se determine mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus competencias los actuales órganos directivos. Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la liquidación y cierre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#disposicion-final-tercera

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